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COVID-19
Apoyo a Empresas y Autónomos

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Preguntas frecuentes FAQ

¿Qué medidas de tipo fiscal se han tomado, hasta ahora, para apoyar a las empresas?
El Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, habilita la posibilidad de aplazar las deudas tributarias entre el 14/03/2020 y el 30/05/2020, hasta 30.000 euros, incluidas retenciones de IRPF, pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades e IVA, por un período de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación del impuesto.
Las liquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el 20/4/2020 se podrán aplazar al 20/10/2020, no generando intereses por el período correspondiente a los tres primeros meses. En caso de pagar a los tres meses no deberían devengar intereses.

Respecto a la presentación de declaraciones informativas, autoliquidaciones y el pago de deudas liquidadas por la Administración tributaria, en este momento y salvo que se aclare en otro sentido, habrá que atender en los plazos vigentes. Tenga en cuenta que las Oficinas de la Agencia Tributaria están temporalmente cerradas para la atención personal debido a la suspensión de plazos administrativos.

¿Puedo seguir realizando trámites con la Administración Pública?
La declaración del estado de alarma ha supuesto la suspensión de los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Esta suspensión afecta también a los plazos de prescripción y caducidad de cualesquier acción, así como a los derechos, que quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptarán.

¿Cómo puedo solicitar información sobre empresas?
Podrá obtener información puede hacerlo por medio de los siguientes canales:
– Empresas: 922580031
– Correo electrónico: desarrollolocal@lavictoriadeacentejo.es

¿Qué comercios pueden abrir?
Se ha suspendido la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de:
– Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
– Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos.
– Prensa y papelería.
– Combustible para la automoción.
– Estancos.
– Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
– Alimentos para animales de compañía.
– Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. Igualmente queda suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

¿Pueden llegar los clientes a mi establecimiento?
Entre los supuestos que recoge el Decreto de declaración del estado de alarma que permite la circulación de las personas únicamente por las vías de uso público se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

¿Pueden desplazarse mis empleados al establecimiento?
Los desplazamientos al lugar de trabajo no se han suspendido. En cualquier caso, la empresa puede utilizar cumplimentar el siguiente certificado (http://bit.ly/Certificadodesplazamiento), para los trabajadores y autónomos que deban acudir al comercio para circular sin dificultades y mostrarlos en el caso de que sea requerido por las autoridades.

¿Pueden llegar los proveedores a mi establecimiento?
No se ha establecido limitaciones para que se puedan proveer los establecimientos comerciales cuya apertura está permitida. Se entiende que estos desplazamientos se encuentran entre los “desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”.
La Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, flexibiliza las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento.

¿Qué medidas de protección puedo tomar en mi tienda?
Los establecimientos que permanezcan abiertos deben ser, en este momento, especialmente estrictos en la aplicación de las medidas de seguridad alimentaria y asegurarse de que los empleados se laven las manos adecuadamente, practiquen una buena higiene personal, eviten el contacto de las manos con los alimentos listos para comer, se queden en casa cuando estén enfermos.

¿El virus puede permanecer en las superficies de mi tienda?
Dado que algunos virus pueden sobrevivir en las superficies durante varios días, la implementación de medidas de limpieza y desinfección frecuentes y exhaustivas puede ayudar a eliminar los virus de las superficies y objetos que se tocan con frecuencia. Esta limpieza debe ser frecuente en áreas de «alto contacto» de la tienda, como pomos, botones, bolígrafos, carros, pantallas táctiles, etc.

¿Cómo puedo ayudar a mis empleados?
La salud es la prioridad. Los empleados con síntomas, así como a los familiares / cuidadores con síntomas, deben quedarse en casa. Además, se debe dar flexibilidad con las condiciones de trabajo para alentar el cuidado de personas enfermas y niños. Es necesario equilibrar una mayor demanda con las necesidades de los empleados que pueden necesitar tomarse un descanso porque ellos (o sus seres queridos) están enfermos.
En este momento se recomienda ser flexible en la presentación de bajas médicas, ya que centros médicos pueden estar ocupados en afrontar la crisis y es probable que no puedan proporcionar dicha documentación de forma rápida.

¿Qué pasa si algún empleado presenta síntomas de coronavirus?
Los empleados que, en el trabajo, presentan síntomas agudos de enfermedad respiratoria (es decir, tos y falta de aire) deben separarse del resto de empleados y clientes y ser enviados a casa de inmediato.

Para el trabajador

¿Cómo puedo inscribirme como desempleado/a?
Si usted no dispone de Certificado Digital o Clave Permanente: podrá obtener cita para dicha inscripción llamando al teléfono de su Oficina de Empleo
– OE Tacoronte: 922951135
– OE Orotava: 922924580

Si usted dispone de Certificado Digital o Clave Permanente podrá inscribirse por medio de la página web del SCE accediendo al servicio de “Autogestión Rápida de la inscripción y modificación de la demanda” en este enlace.

Si usted no está inscrito como demandante de empleo, pero solicita a partir del 16 de marzo de 2020 prestación por desempleo (alta o reanudación), no será necesario que gestione dicha inscripción ni pida cita para ello. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Servicio Canario de Empleo, de forma coordinada, gestionará tanto la solicitud de prestaciones por usted presentada, como su inscripción como demandante.

Tengo que renovar el DARDE ¿ Cómo puedo hacerlo?
El SCE renovará de oficio todas las demandas de empleo que estén en situación de alta o suspensión a fecha 16 de marzo de 2020 (no las que ya hubieran causado baja por no renovación con fecha anterior ) y, al menos, por el período de vigencia del citado Estado de Alarma. Por lo tanto, ninguna persona inscrita como demandante de empleo deberá acudir a las Oficinas de Empleo, acceder a la web del SCE o llamar al 012 a tal fin durante dicho período, dado que los recursos de este teléfono de atención se encuentra atendiendo prioridades relativas a la emergencia sanitaria.

¿Puedo inscribirme en la Bolsa de Empleo de La Victoria de Acentejo?
Sí, enviando al correo aedl1@lavictoriadeacentejo.es la siguiente documentación:
– Fotografía tamaño carné
– DNI / NIE y Documento de Identidad.
– Permisos de conducir
– Títulos Académicos y diplomas de cursos.
– Permisos Profesionales
– Vida Laboral (Actualizada)
– Certificado de discapadidad siempre que sea superior al 33%

Estoy cobrando subsidio por desempleo y tengo que renovarlo. ¿Cómo lo hago?
– No se suspenderán los subsidios transcurrido el plazo de seis meses
– No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, el pago se mantendrá transcurridos los seis meses.
– No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

Me he quedado desempleado/a tras la situación de Alarma Sanitaria y no tengo un año cotizado para el desempleo. ¿ Puedo cobrar algo?

Sí, tienes derecho a prestación por desempleo aunque no tengas cotizados 12 meses, y además estos meses no computan ni se restan en el futuro de los derechos contributivos que tengas.

AVISO IMPORTANTE: Las medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Dirección:

Plaza de la Iglesia, s/n, 38380 La Victoria de Acentejo, Santa Cruz de Tenerife