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COVID-19
Apoyo a Empresas y Autónomos

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Prestación extraordinaria de autónomos

¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria?
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente afectado por el cierre de negocios ante la declaración del Estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para pedirla?
No, para solicitarla no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, solo estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
Sí, se permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿Pueden pedirla los autónomos con trabajadores a su cargo?
Sí, aquellos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del Estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?
Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a ella, además de cobrarla, no pagará las cotizaciones y se les tendrá por cotizados.

Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a bonificaciones como la tarifa plana?
No. En este sentido, el Real Decreto-Ley indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

¿Qué sucede con los que están obligados a prestar servicios, como los taxistas?
Podrán acogerse a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

¿Cuánto puede suponer esta prestación?
El equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca, lo que equivale a unos 665 euros.

¿Durante cuánto tiempo se puede percibir?
Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

¿Cuándo se puede empezar a solicitar?
Para los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por el Estado de alarma, desde el 18 de marzo. En el caso de los que tienen que presentar acreditación de la caída de facturación mensual, desde el momento en que pueda presentar dicha documentación.

Ayudas a PYMES

Aplazamiento de impuestos
Hacienda permitirá que pymes y autónomos aplacen el pago de impuestos (retenciones del IRPF, cuotas repercutidas del IVA y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades). El aplazamiento (o moratoria) se concederá por un plazo de seis meses, y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros.

¿Para quién está disponibles?
Para optar a esta ayuda, es necesario que el volumen de negocio no haya excedido los 6,010 millones de euros en 2019. Además, debe tratarse de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso transcurra entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Y, además el importe de la deuda debe ser inferior a los 30.000 euros para no tener que aportar garantía alguna.
Esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril y a los pagos correspondientes al primer trimestre tales como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades.

¿Cómo se solicita?
Para disfrutar de este aplazamiento, es necesario solicitarlo expresamente a la Agencia Tributaria, a través de la sede electrónica de la AEAT, en la opción de ‘Aplazamiento y Fraccionamiento de deuda’, situado en el apartado de ‘Trámites destacados’.

Además, la AEAT ha publicado en su web unas Instrucciones provisionales para solicitar estos aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.

Aplazamiento de préstamos de Industria
Además, propone también aplazar el reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Para ello, es necesario que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, venga justificado por las consecuencias de COVID-19 (inactividad, menores ventas o interrupciones en el suministro), y la solicitud supondrá la readaptación del calendario de reembolsos.

Ayuda para la compra de ordenadores
También se incluye una línea de financiación de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades financieras de las pymes para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización entre otras y, en particular, para la dotación de soluciones de trabajo no presencial.

Seguro a la exportación
Se establece una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros para pequeñas y medianas empresas exportadoras. Se aplicará a los créditos de circulante y hay que acreditar que la empresa se enfrenta a un problema de liquidez o a dificultades de financiación por la crisis del coronavirus.

El Gobierno de Canarias ha decidido complementar la prestación por cese de actividad que percibirán los autónomos afectados por el Covid-19. Así, si la prestación anunciada por Seguridad Social era equivalente al 70% de la base reguladora, Canarias complementará el 30% para los autónomos de las islas.

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