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Procesos de
Participación Ciudadana

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

Transparencia y participación ciudadana

CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO

El Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo tiene previsto regular una Ordenanza General de Subvenciones. Mediante la presente se da cumplimiento al trámite de consulta previa para incrementar la participación en el procedimiento de elaboración de la norma, al recabar, con carácter previo a su elaboración, la opinión de ciudadanos y empresas.

En base a lo anteriormente expuesto, se aporta la información precisa para que los potenciales destinatarios de esta norma puedan pronunciarse sobre la materia.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

En la actualidad en el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo no existe regulación municipal en materia de subvenciones, es por lo que se pretende proceder a la aprobación de una Ordenanza General de Subvenciones, en la que se regule los aspectos generales de esta actividad de fomento municipal, la cual vednrá complementada por el Plan Estratégico de Subvenciones local y por las respectivas convocatorias.

En este sentido, la Ordenanza se adaptará tanto al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como a las novedades legislativas que en los últimos años se han aprobado en materia de subvenciones.
Es por ello que el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo procede a la aprobación de una Ordenanza adecuada a las nuevas exigencias legales.

Por otro lado, destacar que en caso de que se pretendan aprobar nuevas líneas o programas de subvención, podrán aprobarse otras ordenanzas reguladoras de las bases de subvención que correspondan, en los términos de la Ley General de Subvenciones, o en su caso proceder a la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones incorporando nuevos anexos.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Una de las formas de actuación de las administraciones públicas es la actividad de fomento, que es aquella modalidad de intervención administrativa consistente en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos.

La actividad subvencional es la forma en la que por excelencia se instrumentaliza la acción de fomento de las administraciones públicas, en concreto en el caso de los Ayuntamientos, el artículo 23 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establece que «Las Corporaciones Locales podrán conceder subvenciones a Entidades, Organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local, con sujeción a lo previsto por el artículo 180 del Reglamento de Haciendas Locales.»

El Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo viene llevando a cabo una importante actividad de fomento que se materializa principalmente en el otorgamiento de subvenciones, con el objetivo de dar respuesta a diferentes demandas sociales, educativas, culturales, deportivas y económicas tanto de personas físicas como jurídicas, es por ello que se hace preciso proceder a regular el ejercicio de esta actividad, conforme a la legalidad vigente y de acuerdo con la propia estructura administrativa del Ayuntamiento.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, -de aplicación a este Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1. b) y en su art. 9.2 indica que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley, debiendo publicarse en el Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el art. 17.2 de dicha Ley establece que las citadas bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Para dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior, se hace necesaria la aprobación de un marco jurídico adecuado regulador de las bases de concesión de subvenciones en el ámbito del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo. Esto se llevará a cabo a través de la presente Ordenanza General de Subvenciones, la cual regulará el régimen jurídico general de subvenciones, con el fin de aprobar únicamente de forma anual las pertinentes convocatorias previa previsión presupuestaria, sin perjuicio de aquellas líneas de subvención que se puedan ir incorporando anualmente, y de aquellas que guarden una sustantividad propia que recomienda su aprobación en una ordenanza propia.

c) Objetivos de la norma.

La norma tiene como objetivo establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.

Igualmente, y como ya se ha puesto de manifiesto, la norma pretende la aprobación de las bases reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones.

El objetivo principal es dotar a La Victoria de Acentejo de una Ordenanza General de Subvenciones acorde con la normativa vigente.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Tal y como se desprende de la 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Lo que determina que, en el ámbito de la Administración Local, su aprobación corresponda al Pleno a través de alguno de los tres cauces que señala el precepto, ya que la competencia atribuida para la aprobación de estos instrumentos corresponde al Pleno teniendo esta competencia carácter indelegable.

De manera, que entere los tres instrumentos permitidos se ha optado por la Ordenanza General de Subvenciones, entendiéndose esta como la mejor opción entre otras causas, por su vocación de permanencia y participación ciudadana.

Debiéndose destacar también que con ello no se evita la posibilidad de que en el caso de que se pretendan aprobar nuevas líneas o programas de subvención, se aprueben otras ordenanzas reguladoras de las bases de subvención que correspondan, en los términos de la Ley General de Subvenciones, siendo el mecanismo más ágil para ello.

Forma y plazo de presentación de opiniones y sugerencias

En función de todo lo expuesto se realiza la presente consulta pública para que durante el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación del presente anuncio en la página web municipal, los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la aprobación o modificación de norma antes indicada puedan presentar opiniones y sugerencias a través de del correo electrónico registro@lavictoriadeacentejo.es, del portal web del Ayuntamiento de la Villa Histórica de La Victoria de Acentejo (www.lavictoriadeacentejo.es), del Registro Municipal y de los puntos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.; b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; d) En las oficinas de asistencia en materia de registros; e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).

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