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Procesos de
Participación Ciudadana

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA VICTORIA DE ACENTEJO

Transparencia y participación ciudadana

TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL EN LA VICTORIA DE ACENTEJO

Con el objeto de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, y según lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento (ordenanzas/reglamentos municipales) se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su art. 25.2.f) recoge entre las competencias del Municipio, la prestación de servicios en materia de protección civil. Además, la participación ciudadana en el ámbito de la Protección Civil y las Emergencias tiene un reconocimiento expreso en la Ley 9/2007, de 13 de abril , del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Así, en particular, el artículo 2, en su letra e), previene que las Administraciones Públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán sus servicios al desarrollo de la captación de la participación ciudadana (…).En el mismo sentido, la Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en su artículo 7 quáter que el voluntariado de Protección Civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, instrumentándose tal colaboración a través de las entidades de voluntariado, de acuerdo con el régimen jurídico, valores y principios que inspiran la acción voluntaria que se establecen en la normativa propia del voluntariado. Asimismo, prevé que los poderes públicos promoverán la participación y la formación del voluntariado en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación del Reglamento es necesaria para la regulación y funcionamiento de la Agrupación, y para su posterior inscripción en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil de Canarias, tal y como establece el artículo 7 Decreto 52/2020, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntariado y de Entidades Colaboradoras de Protección Civil de Canarias (BOC de 18 de junio de 2020).

c) Objetivos de la norma.
Los objetivos se ciñen a los fines determinados por el Decreto 52/2020, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntariado y de Entidades Colaboradoras de Protección Civil de Canarias (BOC de 18 de junio de 2020) y así en su exposición de motivos señala que «la particularidad de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil, en tanto que agrupaciones fundamentalmente municipales, sin personalidad jurídica, que con diferentes denominaciones encuadran a aquellas personas voluntarias en torno al ámbito de competencia local en materia de protección civil, requieren de una norma específica que precise su régimen, organización y funcionamiento para poder integrarse y participar coordinadamente del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias»

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Se parte de la base de que es imprescindible la regulación. Sentada esta premisa, las alternativas son:

  • No disponer de Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil en La Victoria de Acentejo, y solicitar los servicios de otras entidades o asociaciones que sí hayan cumplido los preceptos legales en cuanto a su constitución y funcionamiento.
  • Aprobar el Reglamento de la Agrupación Local para adaptarse a la normativa de
    aplicación.

Por lo expuesto procede abrir el trámite de consulta pública para recabar la opinión de los sujetos afectados por la aprobación del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo y las organizaciones más representativas para que expresen su opinión, sugerencias y observaciones acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Forma y plazo de presentación de opiniones y sugerencias

En función de todo lo expuesto se realiza la presente consulta pública para que durante el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación del presente anuncio en la página web municipal, los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la aprobación o modificación de norma antes indicada puedan presentar opiniones y sugerencias a través de del correo electrónico registro@lavictoriadeacentejo.es, del portal web del Ayuntamiento de la Villa Histórica de La Victoria de Acentejo (www.lavictoriadeacentejo.es), del Registro Municipal y de los puntos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.; b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; d) En las oficinas de asistencia en materia de registros; e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).

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