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Procesos de
Participación Ciudadana

ORDENANZA PRECIO PÚBLICO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, SOCIALES, DEPORTIVAS, FORMATIVAS Y DE OCIO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO

Transparencia y participación ciudadana

CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN O APROBACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES

Con el objeto de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, y según lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento (ordenanzas/reglamentos municipales) se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Este Anuncio de consulta previa está referido a ordenanzas reguladoras, fiscales, y precio público, ya que haciendo uso de la potestad tributaria, atribuida a los municipios en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, este Equipo de Gobierno, dentro de su programa y planificación normativa para el ejercicio 2020, prevé la modificación que a continuación se relacionan, a efectos de lo cual se hace necesario la aprobación de ordenanzas.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Regular las exenciones y bonificaciones de Precio Público por la Realización de Actividades Culturales, Sociales, Deportivas, Formativas y de Ocio de La Victoria de Acentejo.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Aplicar las exenciones y bonificaciones de Precio Público por la Realización de Actividades Culturales, Sociales, Deportivas, Formativas y de Ocio de La Victoria de Acentejo.

c) Objetivos de la norma.
Aplicar exención de Precio Público por la Realización de Actividades Culturales, Sociales, Deportivas, Formativas y de Ocio de La Victoria de Acentejo, a los mayores de 65 años y parados de larga duración.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No se plantean soluciones alternativas regulatoria y no regulatoria.

Forma y plazo de presentación de opiniones y sugerencias

En función de todo lo expuesto se realiza la presente consulta pública para que durante el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación del presente anuncio en la página web municipal, los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la aprobación o modificación de las Ordenanzas Fiscales antes indicadas puedan presentar opiniones y sugerencias a través de del correo electrónico registro@lavictoriadeacentejo.es, del portal web del Ayuntamiento de la Villa Histórica de La Victoria de Acentejo (www.lavictoriadeacentejo.es), del Registro Municipal y de los puntos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.; b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; d) En las oficinas de asistencia en materia de registros; e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).

Últimas sugerencias

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