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Participación ciudadana
Área de Urbanismo

Modificación menor de las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo en la parcela esquina Pérez Díaz con Jerez Veguero y en la regulación de los equipamientos comunitarios

Transparencia y participación ciudadana

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA

En cuanto a la parcela objeto de la modificación menor, el uso al que va a destinarse – equipamiento comunitario socio cultural (auditorio)-, no plantea problemas con la vigente normativa, ya que es un uso compatible, no obstante, los actuales parámetros urbanísticos la hacen inservible para el destino que quiere dársele, debido a las condiciones topográficas de la misma.
En relación a la regulación establecida para los equipamientos comunitarios por parte de las Normas Subsidiaras vigentes, existe un déficit, puesto que no se ha definido lo que debe entenderse por cada uno de estos equipamientos, a excepción del libre público que queda limitado a parques y jardines de titularidad pública. Asimismo, tampoco se prevé la posibilidad de su sustitución, y sus condiciones de edificación quedan limitadas por la zona o área en que se enmarca, sin que se permitan excepciones en determinados casos.

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE REGULACIÓN

Las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio no prevén esta vía de carácter local, y por lo tanto se hace necesario una modificación puntal de la actual ordenación urbanística. Las modificaciones menores previstas en el artículo 164 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, permiten cualquier alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo 163. Cuando la nueva ordenación urbanística incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todas las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación.

OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN

La presente modificación menor tiene por objeto incrementar la superficie edificable establecida para la parcela, de forma que se pueda generar un volumen edificable homogéneo de una planta de altura que abarque toda su extensión. Asimismo, se considera que esta posibilidad debe hacerse extensiva a todas aquellas parcelas de igual calificación que bien se destinen, por establecerlo así expresamente las Normas Subsidiarias, o quieran destinarse en un futuro, a uso de equipamiento comunitario de carácter público.

Respecto a la regulación de los usos, en aras de dotar a las Normas Subsidiarias de una mayor seguridad jurídica y flexibilidad, mediante esta modificación menor se describen, categorizan y regulan los diferentes equipamientos comunitarios en el municipio de La Victoria de Acentejo.

POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS

Alternativa 0: es la no realización de la modificación menor, y supone la continuidad de la situación urbanística actual del ámbito de ordenación, es decir, el mantenimiento del suelo urbano residencial en tipología intensiva de edificación cerrada de 1 altura, previsto en las Normas Subsidiarias.

Alternativa 1: plantea la modificación de las condiciones de la disposición de la edificación en parcelas en esquina, con el objeto de aumentar su superficie edificable para la materialización de equipamientos de titularidad pública, alterando a su vez el uso residencial asignado por el planeamiento vigente por el de equipamiento. Se propone además el escalonamiento de la edificación, de forma que, manteniendo una planta de altura desde la calle Pérez Díaz, se propicie el aumento de una planta en la dirección longitudinal de la parcela.

Alternativa 2: manteniendo el objetivo de la alternativa 1 de propiciar un mayor aprovechamiento de la parcela para la materialización de un equipamiento de titularidad pública, asignándole el uso de equipamiento, se plantea una propuesta de disposición de la edificación que no condicione el volumen edificado al escalonamiento de la edificación en parcelas en esquina. De esta forma, sin superar en ningún caso el número de plantas máxima establecido en las Normas Subsidiarias, se propone que en la altura máxima de las parcelas en esquina se establezca respecto a la rasante de la vía con mayor cota en parcelas en pendiente, como es el caso de la parcela objeto de esta modificación menor.

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