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Participación ciudadana
Área de Urbanismo

Ordenanza municipal de edificación para la Villa de La Victoria de Acentejo

Transparencia y participación ciudadana

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA

Las ordenanzas de edificación vienen a rectificar ciertas incoherencias derivadas de la falta de adaptación del instrumento de planeamiento vigente en forma de Normas Subsidiarias, a una realidad edificatoria que ha variado sustancialmente en el tiempo desde su aprobación.

Del mismo modo se plantea conseguir con la redacción de esta ordenanza la actualización de las Condiciones de Habitabilidad, Estética y Chaflanes, así como la eliminación de regulación que ya está ampliamente desarrollada en otras normativas sectoriales en relación a la edificación, y que han sido aprobadas en los últimos años: Código Técnico de la Edificación, Decreto de las Condiciones de Habitabilidad de las Viviendas en Canarias, etc.

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE REGULACIÓN

El artículo 153.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, contempla las ordenanzas municipales de edificación como aquellas que tienen por objeto la regulación de todos los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y cuantas otras condiciones, no definitorias directamente de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización de los actos de construcción y edificación, incluidas las actividades susceptibles de autorización en los inmuebles.

Estas ordenanzas se ajustan a las disposiciones relativas a la seguridad, habitabilidad, salubridad, accesibilidad y calidad de las construcciones y edificaciones, y son compatibles con los instrumentos de planeamiento de ordenación urbanística y las medidas de eficiencia energética, protección del medioambiente y del paisaje urbano y el patrimonio arquitectónico e histórico-artístico.

OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN

El documento pretende servir como herramienta que contribuya a mejorar la calidad de los proyectos y de las obras, a facilitar la labor de los profesionales implicados y mejorar la eficiencia de los servicios técnicos municipales, siendo el propósito último de esta ordenanza, en definitiva, completar el marco normativo necesario para que la administración municipal pueda ejercer, con mayor eficacia, las potestades que tiene atribuidas sobre el control de la edificación y los usos del suelo.

En concreto, la Ordenanza municipal de Edificación establece, en el marco de las competencias atribuidas a las corporaciones locales, una regulación homogénea de todos los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y cuantas otras condiciones, no definitorias directamente de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización de los actos de construcción y edificación, incluidas las actividades susceptibles de autorización en los inmuebles, para garantizar la calidad adecuada de la edificaciones e instalaciones destinadas a los usos residencial, turístico, terciario, industrial, de dotaciones y equipamientos, a través de los proyectos y obras correspondientes.

POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS

Caben varias alternativas, entre ellas la ausencia de regulación, que propiciaría seguir sin rectificar las incoherencias derivadas de la falta de adaptación del instrumento de planeamiento vigente en forma de Normas Subsidiarias. Al contrario, emprender la tramitación y aprobación de esta ordenanza, permite subsanar los problemas señalados en el apartado anterior y cumplir con los objetivos planteados. En este caso, cabe considerar un mayor o menor nivel de alcance regulatorio, un aspecto que redunda directamente en el margen de discrecionalidad posterior de la administración actuante.

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