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Participación ciudadana
Área de Urbanismo

Ordenanza municipal reguladora del régimen de comunicación previa para la Villa de La Victoria de Acentejo

Transparencia y participación ciudadana

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR

La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias introduce dentro de los títulos habilitantes urbanísticos una modalidad desconocida hasta el momento en la legislación autonómica de suelo, la comunicación previa, cuya regulación se desarrolla a su vez en el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. Esta regulación normativa, sin embargo, prevé un espacio regulatorio de desarrollo y concreción en favor de las entidades locales, que permite ajustar a la realidad del municipio y de la propia administración local, los aspectos más concretos para su efectiva aplicación. Por tanto, la problemática a abordar hay que enmarcarla en la posible pérdida de eficacia y/o eficiencia en la actuación de la administración, así como en la creación de obstáculos o dificultades al libre acceso de los administrados a la realización actuaciones sometidas a comunicación previa.

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE REGULACIÓN

No se cuenta con un marco normativo municipal previo, pues la comunicación previa en materia urbanística es una novedad frente al tradición modelo de autorización previa mediante licencia, por lo que sin perjuicio del nivel de concreción que ofrecen la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y su Reglamento, se hace necesario y conveniente acometer, en el marco de las competencias municipales, una regulación.

OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN

Regular todos aquellos aspectos procedimentales de competencia municipal en materia de comunicación previa de actuaciones de naturaleza urbanística, de forma proporcional y adecuada a la realidad del municipio, y con la finalidad última de asegurar una articulación eficaz, eficiente y ajustada a la legalidad, del proceso de ejecución de las actuaciones urbanísticas sometidas a comunicación previa.

POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS

Los aspectos de competencia municipal a regular pueden ser abordados dentro de un margen de discrecionalidad que admite, más o menos nivel de desarrollo, en función de la complejidad de la realidad del municipio y de la estructura de la propia administración con la que se vincula. De esta manera, existen alternativas en cuanto a los modelos de comunicación previa, documentación a aportar por los interesados, etc., que deben ser estudiadas con objeto de determinar las más adecuadas con los objetivos perseguidos.

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