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Participación ciudadana
Área de Urbanismo

Modificación sustancial de las Normas Subsidiarias de La Victoria de Acentejo

Transparencia y participación ciudadana

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR

El Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo ha decido promover la elaboración de una Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias para su adaptación al marco legal vigente.

Por un lado, estamos ante Normas Subsidiarias elaboradas en base a textos legales actualmente derogados. En este sentido, debe recordarse que las NNSS son del año 1991, es decir han pasado 28 años desde que se aprobaron y, evidentemente, el marco legal de aplicación ha cambiado considerablemente. A ello, hay que añadir el hecho de que éstas tampoco tuvieron en cuenta las reglas contenidas en el Plan Insular, en los planes territoriales, en las Directrices de Ordenación y, evidentemente en la normativa sectorial que, a lo largo de los años, ha ido surgiendo. A este respecto, cobra especial relevancia la referente a la Evaluación ambiental de la que carece íntegramente el planeamiento general municipal.

Esta circunstancia dificulta la tarea de los técnicos a la hora de aplicar sus determinaciones, ya que, a pesar de que la de la reciente Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias es de aplicabilidad directa y, por tanto, no exige la adaptación a la misma en un plazo determinado, lo cierto es que este nuevo texto legal entra, en múltiples ocasiones, en contradicción con el propio articulado de las Normas Subsidiarias.

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE REGULACIÓN

Teniendo en cuenta que el municipio cuenta con un planeamiento vigente de más de dos décadas de antigüedad, resulta necesario y conveniente abordar la reconsideración de su modelo territorial y urbanístico conforme a las necesidades de su ciudadanía y en base a su adecuación a los nuevos textos legales de aplicación, a los instrumentos de ordenación ambiental y territorial así como a la regulación sectorial de actividades de turismo, comercio y demás sectores que tienen incidencia en el territorio municipal y que han ido surgiendo a lo largo de los años.

A ello se le suma la aplicación de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 4/2017 por la que, actualmente los sectores de suelo urbanizable, delimitados por las Normas Subsidiarias, están suspendidos hasta tanto se apruebe un plan general que justifique el cumplimiento de las determinaciones del artículo 39 del mismo texto legal.

Por todos estos motivos se considera oportuno y conveniente realizar los trámites que la legislación pone a su alcance para la revisión del planeamiento vigente a la mayor brevedad posible.

OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN

En el artículo 135.3 de la reciente Ley 4/2017 se infiere que si bien el Plan General debe abordar la ordenación urbanística estructural puede, sin embargo, establecer la ordenación pormenorizada en todo o en parte del término municipal, de cualquier clase y categoría de suelo. En virtud de este artículo, la Modificación Sustancial de las Normas Subsidiarias de la Victoria de Acentejo abordará la ordenación estructural de todo el ámbito municipal y la pormenorizada respecto a la regulación de los usos, al objeto, de que las modificaciones menores posteriores que se vayan elaborando, asuman los usos que en este documento se contienen, dotando así de mayor coherencia y simplicidad a los instrumentos de ordenación urbanística del municipio. Ello sin perjuicio, de que, en determinados casos, tales usos puedan resultar modificados.
En definitiva, los principales aspectos que abordará la Modificación Sustancial se resumen en los siguientes:

  • Adaptación de las clases y categorías de suelo a la Ley 4/2017.
  • Delimitación del suelo conforme a la Ley 4/2017, cobrando especial importancia el posible reconocimiento de núcleos de población existentes que, no teniendo la consideración de suelo urbano, cumplan con los requisitos establecidos para delimitar suelo rústico de asentamiento, así como el ajuste de los suelos urbanizables a las necesidades actuales del municipio.
  • Reconocimiento de los sistemas generales y otros elementos estructurantes existentes (infraestructuras, equipamientos y espacios libres), así como la determinación de las reservas de los terrenos que sean necesarias para completar el modelo urbanístico del municipio.
  • Normas de ordenación estructural que regulen las diferentes clases y categorías de suelo así como la regulación de los usos pormenorizados.
  • Conformación del catálogo relativo a las edificaciones no amparadas por el planeamiento.

POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS

Para la definición del modelo de ordenación estructural del municipio se hace necesario una actualización de los datos y contenidos, una reflexión acerca de la evolución del planeamiento y, consecuentemente, los desajustes producidos entre la clasificación del suelo vigente y la situación actual, no cabe anticipar alternativas por cuanto las mismas se derivarán de dicho análisis y de los cambios legislativos producidos desde entonces.

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