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Participación ciudadana
Área de Urbanismo

Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de vías con mesas y sillas para la Villa de La Victoria de Acentejo

Transparencia y participación ciudadana

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR

El espacio público está destinado con carácter general a las personas transeúntes, no obstante, existe una demanda creciente, por parte de determinados sectores económicos, de un aprovechamiento especial, sobre todo desde sector de la hostelería. Esta coexistencia entre el uso general de las personas transeúntes y el aprovechamiento especial, puede generar problemas de convivencia si no se ordena de forma equilibrada y adecuada.

Por lo tanto, es de competencia municipal que esta ocupación de las vías con mesas y sillas se produzca en unas condiciones que no alteren el normal desarrollo de la convivencia en el espacio público, pero además, también se deben regular los elementos que vayan a ocupar la vía pública para que no alteren de forma significativa la neutralidad estética del paisaje urbano del municipio.

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE REGULACIÓN

Cumplimiento de los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, simplificando los procedimientos administrativos que deben regular el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones de ocupación del espacio público, evitando imponer cargas administrativas innecesarias o accesorias, y racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN

Compaginar adecuadamente los intereses de las personas titulares de las actividades y las personas usuarias del espacio público, estableciendo una regulación para que esta ocupación del espacio público se realice de forma ordenada, sin suponer restricciones o incomodidades desproporcionadas al uso común de estos espacios por el resto de la ciudadanía. Asimismo, es vital que la regulación respete la normativa sectorial en materia de accesibilidad.

También se pretende establecer las condiciones que deben tener estas mesas y sillas para adecuarlas al entorno en el que se ubican, sin perjudicar los valores patrimoniales y el medio ambiente urbano de La Victoria de Acentejo.

POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS

Si la autorización depende del frente de fachada, de la superficie ocupada o del número mesas, o si la magnitud del espacio a ocupar por las mesas y las sillas debe o no guardar una proporcionalidad con el tamaño del establecimiento o tener relación con la longitud de su frente al espacio público. Si debe establecerse un límite total a la instalación de mesas y sillas, sea en metros cuadrados o en número de mesas.

Si el establecimiento debe tener un local con frente al espacio público, o basta con que el edificio donde esté ubicado el local tenga dicho frente. Si excepcionalmente se permite la ocupación de plazas de aparcamiento o no. Si el espacio público a ocupar debe ser inmediatamente contiguo al establecimiento o no.

Si la regulación debe extenderse a los elementos complementarios –cortavientos, parasoles, calentadores, pizarras u otros-, o no. Y si debe existir una regulación específica en función del tipo de espacio público a ocupar -plazas, calles peatonales, aceras, etc.-, o incluso si debe existir una regulación especial para aquellos espacios públicos de mayor sensibilidad por su valor patrimonial o por el riesgo de saturación.

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